Derecho de Familia
Derecho de Alimentos (Pensión)
Corresponde a aquella prestación que una persona (alimentante) está obligada a proporcionar a otra para su subsistencia (alimentario), en virtud de un título legal y destinado a su sustento, vestuario, salud, vivienda, y educación si corresponde, en caso de darse ciertos requisitos.
Relación directa y regular (derecho de visitas).
Se entiende por relación directa y regular al medio por el cual el padre, madre o abuelo que no tiene el cuidado personal de un niño, niña o adolescente pueda mantener un vínculo afectivo cercano y sustentable en el tiempo con él. Es un derecho que tiene todo ascendiente que no tenga el cuidado personal del menor, salvo ciertos casos excepcionales.