Derecho de Alimentos (Pensión)

¿En que consiste el derecho de alimentos?
Corresponde a aquella prestación que una persona (alimentante) está obligada a proporcionar a otra para su subsistencia (alimentario), en virtud de un título legal y destinado a su sustento, vestuario, salud, vivienda, y educación si corresponde, en caso de darse ciertos requisitos.
¿Quiénes pueden solicitar se les pague alimentos?
Principalmente están obligados a pagarse alimentos a:
  1. El cónyuge
  2. Los descendientes (hijos, nietos)
  3. A los ascendentes (padres y abuelos)
  4. Los hermanos.
¿Qué requisitos deben darse para que se decreten alimentos a favor de alguien?
Son principalmente tres requisitos
  1. Estado de necesidad del alimentario (no dice relación a un estado de precariedad, sino mas bien, a la incapacidad para poder subsistir por si solo conforme su realidad social)
  2. Capacidad económica del alimentante (se considera principalmente para determinar el monto de los alimentos)
  3. Disposición legal que obligue a dar alimentos (como indicamos, la ley solo contempla el pago de alimentos a algunas personas).
¿Los alimentos se deben sólo por cumplir con dichos requisitos?
No, para que los alimentos se conviertan en una obligación exigible es necesario cursar con uno de los procedimientos que a continuación se enuncian:
  1. Acuerdo entre el alimentario y el alimentante respecto de la obligación de pagar alimentos y el monto de los mismos, mediante mediación familiar. (En caso del alimentario ser menor de edad, será representado por alguno de sus padres o su tutor legal)
  2. En caso de no tener un acuerdo, mediante un proceso judicial por medio del cual se decreten los alimentos (requiere que se haya solicitado una mediación y esta se haya visto frustrada).
¿Una vez decretados los alimentos se me pagarán todos los años que el alimentante me debió haber pagado?
No, una vez decretados dichos alimentos empezarán a ser exigibles por el alimentario, sólo hacia el futuro, nunca serán retroactivos, de ahí la importancia de realizar dicho procedimiento a penas se den los requisitos legales.
¿Los alimentos son para toda la vida del alimentario?
En principio sí, mientras se den las circunstancias que dieron origen a la obligación se deberán pagar, pero en caso de no existir dichas circunstancias los alimentos podrán ser cesados. Respecto de los descendientes los alimentos se deben hasta los 21 años y se extenderá hasta los 28 en caso de estar estudiando una profesión u oficio, pero si les afecta una incapacidad física o mental que les impida subsistir por si mismos los alimentos continuarán incluso al sobrepasar dicha edad.
¿Los alimentos al ya no cumplir con los requisitos legales se extinguen por si solos?
No, es importante que se solicite el cese de los alimentos que ya no cumplan con los requisitos legales, puesto que sólo por medio de los procedimientos enunciados anteriormente pueden cesar.
¿Qué pasa si tengo decretados alimentos, pero no estoy conforme con el monto, por encontrarlo insuficiente o excesivo?
También la ley contempla la posibilidad de aumentar o disminuir los alimentos, ello igualmente debe ser solicitado de común acuerdo o mediante una demanda judicial. En este último procedimiento deben entregarse los medios de prueba que acrediten la insuficiencia o lo excesivo de los alimentos, mediante un cambio de circunstancias al momento de decretarse dichos alimentos.
¿Qué pasa si tengo alimentos decretados, pero el alimentante no ha pagado en una o más cuotas?
La ley también contempla la posibilidad de exigir los alimentos decretados y no pagados mediante un procedimiento llamado cumplimiento de alimentos o solicitud de apremios, donde el tribunal utilizará un abanico de remedios para forzar el pago de los alimentos a quien los deba, el detalle de ese procedimiento lo trabajaremos en otro apartado.