Redacción de contratos

Nuestro Estudio Jurídico se especializa en la redacción, revisión y negociación de la más variada clase de contratos. Confeccionamos desde contratos simples, como, por ejemplo, una escritura de compraventa sobre un inmueble hasta contratos complejos como, por ejemplo, adquisición variable y periódica de suministros industriales.
En nuestro sistema se pueden pactar toda clase de contratos siempre y cuando se respete la legislación vigente y, precisamente, en razón que a las partes les asiste un amplio marco de libertad contractual para determinar el contenido de su contrato, es que cobra especial relevancia una estructura y redacción eficiente. Lo que significa, que el contrato se adecue efectivamente a las necesidades de las partes que concurren a su celebración y al mismo tiempo que sea capaz de anticipar eventuales situaciones o problemas que se susciten en su ejecución.
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Una estructura y redacción eficiente tiene por objeto evitar judicializar las desavenencias que eventualmente pueden experimentar las partes en la fase de ejecución del contrato o, bien, tener herramientas para una óptima defensa judicial.
¿Cuáles son los pasos por seguir para tramitar la Cesión de Derechos?
  1. Agende una hora para que uno de nuestros especialistas analice su caso y le proporcione un presupuesto con opciones de pago. La atención puede ser telefónica o por videollamada
  2. Firmar el contrato de prestación de servicios y honorarios. El envío y recepción del contrato es por medio de correo electrónico.
  3. En un plazo de 72 horas, desde que se firme el contrato y se proporcionen los antecedentes necesarios para la redacción de la escritura de cesión de derechos, se envía a la notaría para ser reducida a instrumento privado protocolizado o instrumento público, según sea corresponda.
  4. Deben concurrir a la notaría a firmar la escritura de cesión de derechos tanto el cedente como cesionario. Este es el único tramite que requiere la comparecencia personal de las partes.
    Los plazos de redacción pueden ser más extendido en aquellos contratos que requieran negociaciones entre las partes involucradas o bien cuando debido a la complejidad del contrato se requiera un estudio pormenorizado.
  5. Una vez que la notaría reenvía el contrato reducido a la correspondiente escritura este es enviado a su correo.
Preguntas frecuentes
  • ¿Es necesario que concurra a la Notaria a retirar mi contrato?

    No, en la actualidad las Notarías tienen envío digital de los distintos instrumentos. Sin perjuicio, que hay Notarias en las cuales se puede hacer retiro del instrumento en formato papel.

  • ¿Es un requisito establecido en la ley que un contrato esté reducido a escritura pública?

    No, la regla general es que no sea necesario que un contrato se reduzca a escritura pública, sin embargo, en determinados contratos o convenciones sí es un requisito establecido por la ley como, por ejemplo, una compraventa de un inmueble o la liquidación de la sociedad conyugal. Sin perjuicio que tiene ventajas reducir un contrato a escritura pública como, por ejemplo, poseer merito ejecutivo.

  • ¿Qué ventajas posee que mi contrato se encuentre reducido a escritura pública?

    Tiene, principalmente, ventajas en 2 direcciones. Por una parte, es un título ejecutivo de aquellos que contempla el artículo 434 del Código de procedimiento civil. Eso significa que las obligaciones contraídas en su contrato son exigibles judicialmente sin que previamente sea necesario comprobar su existencia. Y, por otra parte, es uno de los medios de mayor eficacia probatoria en un juicio.

  • ¿Es posible reunir dos o más contratos en un mismo instrumento?

    Si, es perfectamente posible que un mismo instrumento se contenga, por ejemplo, una compraventa sobre un inmueble y, a la vez, un usufructo a favor de otra persona.

  • ¿En un contrato es válida la estipulación de cualquier cláusula siempre y cuando cuente con el consentimiento de los contratantes?

    No, todo contrato debe respetar los requisitos de existencia y validez que exige la legislación civil. Entre estos requisitos cobran especial importancia tienen las normas de orden público emanadas del derecho público chileno.