Cesión de derechos hereditarios

¿Qué es una cesión de derechos hereditarios?
Es un acto por el cual un heredero transfiere la totalidad o una cuota de los derechos, que le corresponden en la herencia de una persona fallecida, a otro sujeto que puede ser otro heredero o un tercero ajeno a la herencia.
Por tanto, en la práctica es posible apreciar dos grandes hipótesis en la que se transfieren derechos hereditarios:
  • Ejemplo de cesión a otro heredero:

    Fallece Pablo González y ostentan la calidad de herederos en conformidad a la ley Pedro González y Alejandra González. Decide Pedro González ceder la totalidad de sus derechos hereditarios a su hermana (Alejandra González) para que ésta concentre para sí la totalidad de la herencia.

  • Ejemplo de cesión a un tercero:

    Fallece Pablo González y ostentan la calidad de herederos en conformidad a la ley Pedro González y Alejandra González. Ambos herederos deciden vender sus derechos hereditarios a un tercero, que por ese acto pasa a ser dueño de tales derechos.

  • Importante: debe tener en cuenta que los derechos hereditarios pueden estar compuesto por: (1) un conjunto de bienes inmuebles y bienes muebles; (2) un bien inmueble y; (3) un conjunto de bienes muebles. Por tanto, en cualquiera de las 3 hipótesis anteriormente descritas es posible realizar una cesión de derechos hereditarios.
Datos para tener en cuenta
  • ¿Cuánto demora aproximadamente la tramitación de la cesión de derechos? Entre 3 y 5 semanas desde que contrata nuestros servicios hasta que culmina el proceso de inscripción de la cesión de derechos en el Conservador de Bienes Raíces.
¿Cuáles son los pasos por seguir para tramitar la Cesión de Derechos?
  1. Agende una hora para que uno de nuestros especialistas analice su caso y le proporcione un presupuesto con opciones de pago. La atención puede ser telefónica o por videollamada.
  2. Firmar el contrato de prestación de servicios y honorarios. El envío y recepción del contrato es por medio de correo electrónico.
  3. En un plazo de 72 horas, desde que se firma el contrato o se proporcionen los antecedentes necesarios para la redacción de la escritura de cesión de derechos, se envía a la notaría para ser reducida a instrumento público
  4. Deben concurrir a la notaría a firmar la escritura de cesión de derechos tanto el cedente como cesionario. Este es el único tramite que requiere la comparecencia personal de las partes.
  5. Se inscribe la cesión de derechos en el Conservador de Bienes Raíces. Este trámite lo realiza nuestro Estudio Jurídico, por lo que no es necesaria la comparecencia personal ni del cedente ni cesionario.
Preguntas frecuentes
  • ¿Pueden dos o más herederos en un mismo acto, la misma escritura de cesión de derechos, transferir todos sus derechos a una persona?

    Sí, es posible en la misma escritura transferir o radicar todos los derechos hereditarios en una misma persona. Por ejemplo, en una herencia compuesta por 3 herederos, es perfectamente posible que dos de ellos decidan transferir todos sus derechos al tercer heredero.

  • ¿Es legal celebrar una cesión de derechos mientras el causante todavía se encuentra en vida?

    NO, solo se puede celebrar lícitamente una cesión de derechos desde el momento en que el causante haya sido declarado legalmente fallecido, en virtud de que es en ese momento que se adquiere la calidad de heredero.

  • ¿Es posible celebrar una cesión de derechos hereditarios antes de efectuar la posesión efectiva?

    Desde un punto de vista estrictamente legal es posible su celebración. Sin embargo, desde un punto de vista práctico no es recomendable, ya que puede dificultar, enlentecer o entorpecer los tramites de carácter administrativos.

  • ¿Puedo ceder mis derechos hereditarios a un tercero, es decir, a una persona que no tiene la calidad de heredero en la sucesión?

    SÍ, es perfectamente posible, ya que el heredo es dueño de su cuota hereditaria. Por lo tanto, tampoco requiere de autorización de los otros herederos para vender o enajenar su cuota hereditaria.

  • ¿Luego de celebrar válidamente una cesión de derechos hereditarios, es posible vender el inmueble que compone la herencia?

    En el supuesto que producto de la cesión de derechos se haya concentrado toda la herencia en una persona: SÍ. En caso contrario, vale decir, que persista la masa hereditaria en dos o más personas la calidad de herederos, no es posible celebrar lícitamente una compraventa sobre un inmueble sin el consentimiento de todos los herederos.